estatutos

Capítulo I
Denominación
Art. I
Los ergonomistas comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará "SOCIEDAD DE ERGONOMISTAS DE MEXICO" y a cuyo nombre deberan seguir siempre las palabras "Asociación Civil " o sus abreviaturas "A. C." ; tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la...
Capítulo II
Patrimonio de la Sociedad
Art. VI
El patrimonio de la Sociedad se compondrá de las irrevocables aportaciones que hagan los asociados y de los donativos que se reciban de los simpatizantes de la Sociedad y sus fines.
Capítulo III
De los Asociados
Art. IX
La calidad de asociado es intranferible y re requiere: Mostrar su práctica en ergonomía en cualquiera que sea su especialidad, profesión u oficio, en beneficio de la clase trabajadora. Acreditar honorabilidad y buena conducta. Demostrar asistencia a Cursos, Diplomados, congresos o reuniones de ergonomía a...
Capítulo IV
De las Categorías de los Asociados
Art. XVIII
Los integrantes de la Sociedad podrán ser: Socios Fundadores Activos, Socios Fundadores, Socios Numerarios Activos, Socios Honorarios.
Capítulo IX
De las Sesiones de la Mesa Directiva
Art. XXXIX
La mesa directiva sesionará con la asistencia de más del 50% de sus miembros, cuando lo determine y donde lo determine.
Capítulo V
Administración de la Sociedad
Art. XIX
La Sociedad sera coordinada los primeros 5 años de su actividad por el Comité de Fundadores Activos que está representado por los firmantes de los presentes estatutos para garantizar su crecimiento y alcance de objetivos y la administración sera llevada a cabo por una Mesa Directiva que constará de un...
Capítulo VI
De la Vigilancia
Art. XXII
La vigilancia sobre los órganos directivos de la Sociedad y sus asociados se ejercerá por medio del Comite de Socios Fundadores Activos, ya especificados en Art. XIX del capitulo V, dejando libertad a su funcionamiento y solamente interviniendo en caso de falta de trabajo en beneficio de la Sociedad por quienes dirijan la...
Capítulo VII
De Funcionarios y Empleados
Art. XXVII
La Mesa Directiva, tiene el poder de poder de incrementar funcionarios o empleados de ser necesario para su crecimiento siempre y cuando posea el potencial económico para su remuneración y administración ya que nuestra Sociedad no tiene fines de lucro.
Capítulo VIII
De las Asambleas
Art. XXVIII
Las asambleas de la Sociedad serán ordinarias, extraordinarias y solemnes.
1,463,407
Escríbenos a: contacto@semac.org.mx