Capítulo VI

Art. XXII

La vigilancia sobre los órganos directivos de la Sociedad y sus asociados se ejercerá por medio del Comite de Socios Fundadores Activos, ya especificados en Art. XIX del capitulo V, dejando libertad a su funcionamiento y solamente interviniendo en caso de falta de trabajo en beneficio de la Sociedad por quienes dirijan la misma como Mesa Directiva.

Art. XXIII

El Comité de Fundadores Activos, elaborará un código de ética profesional de los asociados, el cual deberá ser respetado por los mismos, y en caso de violación por alguno de ellos, se documentará un reporte que será analizado por la asamblea en cuerpo presenta o vía correo electrónico para la determinación de las sanciones correspondientes.

Art. XXIV

El Comité de Fundadores Activos tendrá acceso irrestricto a todos los libros, registros, controles y comprobantes de la Sociedad, y derecho a solicitar y obtener de la mesa directiva, separada o conjuntamente, todos los informes que estime necesarios y se relacionen con la Sociedad.

Art. XXV

El Comité de Fundadores Activos será permanente y apoyará las gestiones de la Mesa Directiva de la Sociedad en funciones coadyuvando al éxito de las mismas sin protagonismos ni fines personales.

Art. XXVI

Los miembros del Comité de Socios Fundadores Activos tendrán voz y voto en las todas las asambleas, con excepción de que haya sido excluido por ausencia contínua como se establece en el Art. XIX .
1,484,464
Escríbenos a: contacto@semac.org.mx