Capítulo I

Art. I

Denominación:

Los ergonomistas comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará "SOCIEDAD DE ERGONOMISTAS DE MEXICO" y a cuyo nombre deberan seguir siempre las palabras "Asociación Civil " o sus abreviaturas "A. C." ; tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados.



Art. II

Objeto:

Los objetivos de esta Sociedad son los siguientes:  

  • Promover, propiciar y patrocinar toda clase de programas educativos, conferencias,ciclos de clases, cursos, congresos, simposiums, círculos de estudio, impresión de libros o folletos relacionados con la Ergonomía.
  • Promover toda clase de eventos que enriquezcan la cultura de Ergonomía a nivel Nacional e Internacional.
  • Gestionar ante quien corresponda el otorgamiento de becas relacionadas con la Ergonomía dentro o fuera de nuestro país.
  • Promover la práctica de esta especialidad en los sitios donde se requiera.
  • Recibir toda clase de aportaciones, donativos,ayudas, cooperaciones o subsidios de fundaciones interesadas en la promoción de la ergonomía y en su desarrollo en nuestro país.
  • Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de los objetivos sociales sin perjuicio de terceros.
  • Llevar a cabo todos los actos jurídicos y contratos que se relacionesn directamente con los fines de la Sociedad.
  • Propiciar el desarrollo de nuevas Sociedades de ergonomía en el país. Todos los objetivos anteriormente enunciados no podrán tener carácter preponderantemente económico y si se obtuvieran ganancias o utilidades, estas deberán ser forzosamente reinvertidas en el fomento de los fines no lucrativos de la Sociedad.
  • Brindar asesoría y orientación a las organizaciones sindicales, patronales o gubernamentales en lo concerniente a la ergonomía.
  • Art. III
Domicilio:
El domicilio de la Sociedad de Ergonomistas de México será Cd. Juárez Chih., pudiendo establecer otras representaciones en cualquier población de la República Mexicana. 

Art. IV

Duración:
La duración de la Sociedad será de 99 años (noventa y nueve años) contados a partir de la firma del presente instrumento.

Art. V

Nacionalidad:

La Sociedad es mexicana, con cláusula de admisión de extranjeros. En consecuencia, los socios presentes y los futuros que la sociedad pueda tener, convienen en que "Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por el simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena , en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
1,484,407
Escríbenos a: contacto@semac.org.mx