Capítulo II

Art. VI

El patrimonio de la Sociedad se compondrá de las irrevocables aportaciones que hagan los asociados y de los donativos que se reciban de los simpatizantes de la Sociedad y sus fines.

Art. VII

Los asociados se obligan a cubrir una cuota de inscripción de $200.00 M.N. (Doscientos pesos Moneda Nacional) y una cuota anual de $100.00 (Cien pesos Moneda Nacional), en pagos anticipados por año, sin importar la fecha de su ingreso e iniciando su pago en el año que se incluye como asociado, por los cuales se le entregará recibo correspondiente, firmado por el tesorero de la mesa directiva de la Sociedad.

Art. VIII

La Sociedad no podrá tener representado su capital: Por acciones Por las recaudaciones que se obtengan de inscripciones a eventos académicos o científicos. Por los bienes ininventariables.
1,495,399
Escríbenos a: contacto@semac.org.mx